• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 382/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 546/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial por un retraso en el diagnóstico de la patología que provocó el fallecimiento del paciente frente a la resolución impugnada por la que se declaró a los recurrentes desistidos en su reclamación de responsabilidad sanitaria. Sostienen los recurrente que la comunicación de inicio del expediente fue notificada al estar declarado el estado de alarma y en vigor el RD 463/2020 por el que se suspendían los términos y se paralizaban los plazos procesales. En todo caso al recibir la comunicación,en pleno confinamiento y de baja laboral cumplimentó el requerimiento,enviando la documentación de la que había sido requerida, mediante correo ordinario al no poder acudir a una oficina presencial de correos.Interesa la nulidad de la notificación al vulnerar el RD 463/2020 por tratarse de una actuación no autorizada por dicha norma. Se desestima el recurso interpuesto atendiendo al requerimiento de subsanación que les fue formulado en el expediente administrativo por un plazo de 15 días hábiles con el apercibimiento de tenerlos por desistidos y sin que la notificación efectuada cuando ya estaba vigente el estado de alarma y suspendidos los plazos administrativos, requiriendo la subsanación,conlleve la nulidad de la resolución impugnada y plazo,que quedó suspendido,hasta que se levantó la suspensión y sin que dentro de dicho plazo, prorrogado 4 meses, se presentara la documentación requerida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2846/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 590/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declaró que la relación laboral que vinculaba al actor con la AGENCIA EFE SA era de carácter laboral y que había sido objeto de un despido improcedente. La Sala indica que de acuerdo con la doctrina del TS el salario regulador para la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, independientemente de si el trabajador percibe uno inferior al momento del cese, debiéndose tener en cuenta todas las retribuciones salariales correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo específico del trabajador, en este caso el salario base, el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias y el complemento por destino en el extranjero y concluye que, a pesar de que el demandante solicitó un salario diferente durante el juicio, una vez probada su condición de personal laboral de la AGENCIA EFE, es necesario aplicar el salario correspondiente al grupo profesional y nivel establecido en el convenio colectivo, debido al carácter mínimo e irrenunciable de esta normativa y, se ajusta también el importe de la indemnización por despido, calculando 472 días de salario conforme a la antigüedad de 1-09-07 y la fecha del despido el 31-03-20 y lo dispuesto en el artículo 56 ET.

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